13- OTROS

13.2 Competencia interpretativa del TSE

Capacidad de TSE de modificar jurisprudencia

La capacidad de aquellos tribunales que, de acuerdo con el diseño jurídico de cada país, producen fallos que constituyen jurisprudencia, no vincula al Tribunal que la emite sino hasta el momento mismo en que éste se separa de ella.  De allí que el artículo 3° el Código Electoral, establece que las sentencias del TSE son vinculantes “erga omnes”, salvo para sí mismo.  Esto significa que el TSE puede modificar sus criterios interpretativos y así desvincularse de los anteriormente emitidos, explicitando los motivos que fundamenten una nueva lectura del ordenamiento. Así también lo ha expresado la Sala Constitucional en diversos votos (v.gr., entre otros, Votos N° 1455-07, N° 11611-06, N° 2010011495). La jurisprudencia, como fuente del Derecho es, por tanto dinámica y no estática, al facilitar el cumplimiento del objetivo de las normas, interpretándolas en torno a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo a su espíritu y finalidad, en aplicación del ordenamiento escrito y con el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan (artículos 10 del Código Civil y 7 de la Ley General de la Administración Pública).

N.° 7105-M-2011 de las once horas cincuenta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil once. Recurso de reconsideración planteado por el señor Wilberth Aguilar Gatjens, Alcalde Municipal de Atenas, contra la resolución de este Tribunal n.° 6673-M-2011, dictada dentro de las diligencias de cancelación de credenciales promovidas en su contra.